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Podrás desgravar en tu Declaración de la Renta, en la cuantía y plazo que a continuación señalamos, dependiendo de tu lugar de residencia:
- En Gipuzkoa-País Vasco:
Deducción IRPF: el 18% de lo que aportes anualmente.
Plazo para la Inversión: Las cantidades que generen derecho a deducción se destinarán a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, exclusivamente, en el plazo de 6 años, a partir de la apertura de la cuenta.
Además este plazo se amplía a 8 años contado desde la apertura, para aquellas cuentas cuyo plazo de 6 años finalice entre el 01.01.2008 y 31.12.2011. Cuando el plazo de 6 años finalice entre el 01.01.2012 y el 31.12.2012 se amplía a 1 año más, pasando a ser 7 años contados desde la apertura.
Se podrán también desgravar las aportaciones correspondientes a los nuevos años añadidos.
- En Navarra:
Deducción: el 18% de la aportación anual (20% para las VOP, precio libre limitado y precio tasado) de la aportación anual.
Plazo para la Inversión: Las cantidades que generen derecho a deducción se destinarán a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, exclusivamente, en el plazo de 8 años, a partir de la apertura de la cuenta. Para las cuentas viviendas abiertas a partir del 1 de enero de 2000, el plazo establecido se amplía de 8 a 10 años.
En el caso de aquellas personas que hubieran dispuesto de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda entre el 1 de enero de 2008 y el 15 de junio de 2009 para fines distintos a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual por haber finalizado el plazo de 8 años, la ampliación del plazo a 10 años estará condicionada a que se hayan repuesto esas cantidades en la cuenta vivienda en el plazo de los tres meses siguientes al 15 de junio de 2009.
- En el Estado:
Deducción IRPF: el 15% de lo que aportes anualmente
Plazo para la Inversión: Las cantidades que generen derecho a deducción se destinarán a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, exclusivamente, en el plazo de 4 años a partir de la apertura de la cuenta, aunque a las cuenta vivienda que finalicen entre el 01.01.2008 y 30.12.2010 se les amplía el plazo hasta el 31.12.2010.
En este caso no se desgravan las aportaciones correspondientes a los nuevos años añadidos.
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-Tú eliges si quieres un interés fijo o variable.
-Con total flexibilidad y comodidad: también eliges la forma de ingresar el dinero, con una única aportación anual o una cantidad fija al mes. Para ahorrar casi sin darte cuenta.
-Liquidez total: Puedes sacar el dinero si lo necesitas. Con la única condición de que, para desgravar, tienes que reintegrarlo antes de fin de año. (Sólo aplicable a la C.A.V.).
-Sin comisión de mantenimiento.
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